Derechos de la naturaleza, un camino para la coexistencia del ser humano y el entorno natural

Monte Blanco, Fortín, Veracruz.

Si se considera como un sujeto valioso en sí mismo, la naturaleza puede ser titular de derechos


De acuerdo con el reporte de la Organización de Naciones Unidas sobre biodiversidad, el 75% del medio ambiente terrestre, el 40% del medio ambiente marino y el 50% de los recursos de agua presentan signos de degradación, lo que implica que estamos atravesando la sexta extinción masiva de especies. Asimismo, más del 40% de las tierras ahora son agrícolas y urbanas, y solo el 13% de los océanos y 23% de las tierras están clasificadas como “vírgenes”, en lugares muy aislados o improductivos, señaló Claudia Brindis, fundadora del primer Foro Internacional de los Derechos de la Madre Tierra en México y del colectivo Derechos de la Madre Tierra en México.

Cambio de paradigma

La modernidad está basada principalmente en un principio de racionalidad instrumental, presupone una relación de dominación de la especie humana sobre la naturaleza que se convierte en un objeto externo de apropiación y explotación. El problema es que esa concepción moderna se articula con la voracidad por acumular riqueza (que es el motor del sistema económico dominante), lo que nos conduce a la subordinación radical de la naturaleza y su consecuente destrucción, afirmó Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Frente a este panorama, se observa el surgimiento de políticas alternativas que plantean que la naturaleza puede ser pensada como un sujeto valioso en sí mismo y por lo tanto como titular de derechos. El cambio de paradigma implica pensarnos como seres vivos, antes que como seres humanos, que formamos parte de un sistema (de diferentes especies) interrelacionado que está vivo, expresó el investigador.

Es necesario corregir los defectos del sistema legal, se debe otorgar derechos legales e inalienables a la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar, la meta es consolidar ecosistemas prósperos en lugar de solo mitigar la degradación, para ello la naturaleza debe ser considerada como un sujeto de derecho, comentó Brindis.

El movimiento mundial de los derechos de la naturaleza

En 2008, Ecuador fue el primer país que incluyó en su constitución los derechos de la naturaleza, en el Artículo 71 de dicha legislación se estipula que “la naturaleza tiene derecho a existir, persistir, mantenerse y regenerarse“. En México los derechos de la madre tierra tienen como antecedente la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de 2013, que introduce el enfoque de la tierra como un ser vivo. Posteriormente, en 2014 en Guerrero se incluyeron los derechos de la naturaleza y en la nueva Constitución de la Ciudad de México de 2017 se introdujo este derecho, “el derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizada por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia” (Constitución Política de la Ciudad de México), explicó Brindis.

Derechos de los Ríos

Mas de 70% de los ríos y lagos de México están contaminados, a nivel mundial hemos perdido el 83% de las especies de vertebrados de agua dulce en los últimos 40 años.
Fundamentalmente la causa subyacente es el sistema legal, el agua es la fuente de toda la vida en la tierra, sin embargo, en la ley es tratada como propiedad o recurso, afirmó Grand Wilson, director de abogados de Earth Law Center.

A pesar de que las leyes ambientales ofrecen algunas protecciones, solo sirven para limitar, antes que revertir la degradación. Para salvar a los ríos debemos cambiar de paradigma, tenemos que cambiar el sistema legal para definir a los ríos como entidades vivientes que tienen sus propios derechos fundamentales, señaló Wilson.

Los derechos de la naturaleza rompen de una forma rotunda con la tradición del pensamiento jurídico, tiene una base de sentido comunitario con un enraizamiento en lo sagrado (como merecedor de respeto), supone el esfuerzo de superar el principio de causalidad y sustituirlo por los principios de, correspondencia, complementariedad, reciprocidad, es decir, son principios y valores que no están en la lógica del individualismo que alimenta la teoría fundamental de los derechos humanos, concluyó Rodrigo Gutiérrez.

Estas reflexiones se llevaron a cabo el 21 de agosto de 2019, como parte de las actividades del Observatorio del Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, coordinado por Leticia Merino, investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.


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Prestadora de servicio social en el Departamento de Difusión del IIS-UNAM

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