Los dilemas de la nueva CURP: entre la urgencia de una identificación oficial y la privacidad y seguridad de los datos

Fotografía: Wikimedia Commons

En la última semana del mes de septiembre de este año las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron una iniciativa de proyecto para derogar la Ley General de Población vigente desde el 7 de enero de 1974 y expedir una nueva. El objetivo principal de esta nueva Ley es dar cuenta de la actual realidad demográfica del país, la cual ha cambiado significativamente desde 1974 a la fecha, especialmente en cuanto a la estructura por edad que se ha visto modificada por el envejecimiento de la población, los desplazamientos hacia los centros urbanos, la migración internacional y las tasas de fecundidad y mortalidad. Adicionalmente, esta nueva Ley contempla la inclusión de grupos vulnerables de la sociedad como las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+, entre otros.

Con esta nueva Ley se pretende contar con un modelo de vanguardia e innovación, que atienda los desafíos demográficos pendientes e incidir directamente en ellos. Para esto, el proyecto contempla la organización del Registro Nacional de Población (RENAPO) en tres: el Registro Nacional de ciudadanos, el Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes; y el Catálogo de extranjeros residentes. Estos registros permitirán la generación de información estadística y sociodemográfica para conocer y anticipar los efectos de la transición demográfica, con la finalidad de formular políticas públicas que atiendan las consecuencias económicas y sociales de este fenómeno para favorecer un envejecimiento saludable, activo y productivo, equilibrar la distribución territorial de la población garantizando la cobertura de bienes y servicios, ayudar a reducir la desigualdad social y regional al orientar el crecimiento de la población, así como ampliar los servicios de salud sexual y reproductiva con un enfoque específico por edad y con perspectiva de género.

Uno de los puntos que resaltan de esta iniciativa, es la de ampliar las capacidades y el alcance de la Clave Única de Registro de Población (CURP) que actualmente es un código alfanumérico que funciona como registro único para todas las personas que residen en México, independientemente de su edad o nacionalidad. Para ello se plantea que la CURP incluya (además del nombre, apellidos, Clave Única, fecha y lugar de nacimiento) datos biométricos de las personas, como la fotografía y las huellas dactilares, para de esta manera convertirse en un documento oficial de identificación que haga constar plenamente los datos de identidad del titular.

Este punto en particular ha causado especial controversia debido a que algunos grupos de la sociedad, como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), han expresado su preocupación ya que consideran que la medida puede vulnerar el derecho a la privacidad de los datos personales de los ciudadanos, generar exclusión social y aumentar la vigilancia por parte del Estado. Debido a la complejidad que emerge de este punto y a las preocupaciones emitidas, el 3 de octubre el Pleno del Senado pospuso la discusión y votación de esta iniciativa con el propósito de hacer observaciones, despejar dudas y llegar a un documento más acabado de consenso para favorecer así una discusión más informada para su posterior votación. A continuación, se describen y discuten algunas de las principales ventajas y riesgos potenciales de la propuesta de la nueva CURP desde la perspectiva de la gobernanza de datos.

La principal ventaja de la propuesta de la nueva CURP es que se contaría con un documento de identificación oficial proporcionada por el gobierno federal de forma gratuita cuya única utilidad será la de identificarse. En la actualidad la mayoría de los países cuentan con documentos de identidad que cumplen con dichas características, por ejemplo, en el caso de España y Argentina se le conoce Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula de Ciudadanía en el caso de Colombia, Cédula de Identidad en Brasil, Tarjeta Nacional de Identidad en el caso de Francia, Cédula de Identidad Alemana en el caso de Alemania, etc. En México no se cuenta con este tipo de documento ya que se utilizan, de manera extraoficial, la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasaporte, la cédula profesional y la licencia de conducir, sin embargo, estos documentos no cumplen con las características mencionadas.

Por ejemplo, el pasaporte y la cédula profesional son emitidas por dependencias de gobierno federal, pero tienen un costo, además de que la cedula profesional requiere un título profesional de por medio. La licencia de conducir es emitida por gobiernos locales, tiene un costo y se requiere aprobar un examen para obtenerla. La credencial de INE es la única gratuita, pero es emitida por un organismo autónomo, es decir, no es responsabilidad directa del gobierno federal. Adicionalmente, todas estas identificaciones son utilizadas para otros fines distintos a los de ejercer única y exclusivamente el derecho a la identidad, en el caso de la credencial del INE la finalidad es ejercer el derecho al voto. En este sentido, los ciudadanos mexicanos no cuentan con un documento de identidad nacional propiamente dicho, situación que se solucionaría mediante la implementación de la nueva CURP.

Otra de las ventajas de la propuesta CURP es garantizar el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, los cuales actualmente pueden utilizar como identificación oficial el pasaporte, que tiene las desventajas que se ha mencionado anteriormente, y la credencial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la cual solamente pueden acceder aquellos que estén inscritos en alguna escuela. Las niñas, niños y adolescentes ya cuentan con CURP por lo que contar con una CURP con datos biométricos sería una manera sencilla para garantizar su derecho a la identidad, lo cual se puede traducir en un mayor acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

Finalmente, es necesario mencionar que prácticamente todas las dependencias públicas solicitan tanto una identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir) junto con la CURP para realizar trámites o acceder a los servicios públicos. En este sentido, la nuevo CURP simplificaría estos procesos para una mayor comodidad de los ciudadanos, sin necesidad de presentar la credencial de INE, disminuyendo así la posibilidad de que los datos de esta se utilicen indebidamente para fines electorales.

A pesar de las ventajas citadas, existen riesgos potenciales, uno de ellos es que se puede vulnerar el derecho a la privacidad de los datos biométricos de los ciudadanos. Esto se debe principalmente a que la iniciativa contempla que los datos biométricos sean almacenados por la Secretaría de Gobernación en una base de datos centralizada. Es importante que resaltar que las bases de datos centralizadas tienen una mayor propensión ante los ataques cibernéticos, ya que debido a su diseño estos sistemas pueden ser vulnerados desde un solo punto de ataque. En este sentido, una vulneración o una filtración de la base de datos de la Secretaría de Gobernación puede tener consecuencias altamente negativas sobre las personas comprometidas, ya que los datos biométricos son imposibles de modificar y pueden ser utilizados para el robo de identidad, la realización de fraudes y otras actividades ilegales. Esta preocupación no es trivial, si se considera que México ocupa el primer lugar en Hispanoamérica en ataques cibernéticos con más de 85 mil millones de intentos tan sólo en 2022.

Adicionalmente, la iniciativa es ambigua en cuanto a los otros datos biométricos que pueden ser recolectados, dejando abierta la posibilidad de solicitar el escaneo del iris, lo cual genera mayor riesgo para la privacidad si estos datos son vulnerados o filtrados. La posible filtración y vulneración de los datos biométricos de los ciudadanos adquiere aún mayor relevancia cuando se considera que el registro también incluye los datos de niñas, niños y adolescentes, datos que consideran más sensibles pues pertenecen a grupos vulnerables de la sociedad.

Otro de los riesgos potenciales de la nueva CURP sobre la privacidad de los datos biométricos de los ciudadanos, es que dichos datos pueden ser compartidos con otras organizaciones públicas sin el consentimiento de estos. Esto se debe a que la nueva iniciativa contempla en el artículo 83 que la Secretaría de Gobernación podrá compartir la información del Registro Nacional de Población a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran, sin especificar las condiciones y los propósitos bajo las cuales se debe compartir dicha información. Esto pueden no solo vulnerara el derecho a la privacidad de los datos, sino también el derecho a la privacidad misma de todos los ciudadanos, ya que el hecho de compartir información con todas las dependencias públicas aumenta significativamente la capacidad de vigilancia del Estado. Estos datos pueden ser usados para monitorear y restringir la libertad de movimiento y asociación de las personas, así como perseguir a activistas, periodistas, representantes de la oposición, minorías, entre otros. Por ejemplo, los datos biométricos de los rostros de los ciudadanos en combinación con técnicas de reconocimiento facial mediante inteligencia artificial instalados en los sistemas de video vigilancia, representaría que el Estado tendría pleno conocimiento de prácticamente todos los movimientos de los ciudadanos registrados.

Finalmente, la R3D menciona que la iniciativa presentada puede abrir la posibilidad de una mayor exclusión social al hacer que la nuevo CURP sea obligatoria para el acceso a los servicios públicos, afectando gravemente a aquellos que no la posean. Si bien es cierto que esto puede ser una posibilidad, es necesario mencionar que en la actualidad ya es un requerimiento obligatorio presentar una identificación oficial para acceder a la mayoría de los servicios públicos. En este sentido, la obligatoriedad del nuevo CURP, más allá de convertirse en un mecanismo de inclusión, puede convertirse en un facilitador.

En conclusión, la iniciativa de la nuevo CURP puede representar un mecanismo para para asegurar el derecho a un documento de identidad legal proporcionado por el Estado de forma gratuita y eficiente, cuya única finalidad sea la de hacer constar plenamente los datos de identidad del titular. Sin embargo, para que esto se cumpla es necesario que se establezca un mecanismo de gobernanza de datos que garantice que no se podrá en riesgo la privacidad y seguridad de los ciudadanos que residen en México y que asegure el respeto a los derechos humanos. Dicho sistema de gobernanza debe establecer que los datos biométricos de los ciudadanos sean almacenados en bases de datos descentralizadas que utilicen cifrados de extremo a extremo y que cuenten con estrictos protocolos de ciberseguridad para bloquear posibles vulneraciones al sistema. Adicionalmente, es necesario que el sistema de gobernanza de datos incorpore los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas necesarios para saber exactamente los motivos y las condiciones bajo las cuales se puede compartir la información del Registro Nacional de Población con otras dependencias. Finalmente, es necesario que el sistema de gobernanza de datos garantice que dicha información no será utilizada con fines de vigilancia.

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Investigador Posdoctoral CONAHCYT- IIS UNAM

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Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM

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