• Orden jurídico,
propiedad territorial y recursos de uso común
La principal hipótesis
del proyecto es que, durante la tercera parte del siglo
XX y a partir de un conjunto de procesos históricos
más amplios —que incluyen desde el proceso
de urbanización hasta los cambios en el régimen
político—, las formas de apropiación
social de los recursos forestales e hídricos experimentaron
profundas transformaciones. Con ellas, el régimen
constitucional posrevolucionario de la propiedad, contenido
en el artículo 27 de la Constitución mexicana,
ha perdido gran parte del sentido que tuvo a lo largo
del siglo XX. Las más importantes de tales transformaciones
son:
- Un debilitamiento generalizado del poder estatal para
tomar decisiones sobre el destino de los recursos forestales
e hídricos, así
como sobre la conformación de los bienes públicos
indispensables para la vida urbana.
- La conversión del
carácter de la propiedad ejidal: de ser una
forma de propiedad sometida al poder público
(en las primeras décadas del reparto agrario),
ha pasado a ser una forma de gobierno local. En trabajos
anteriores se expusieron las primeras evidencias
de dicho proceso y este proyecto explorará la
comprobación (o modificación) de tal
hipótesis en un ámbito más amplio).
- El surgimiento de iniciativas comunitarias en el
mundo indígena y campesino, el cual ha traído
consigo nuevos marcos institucionales para el manejo
de los recursos naturales (sobre todo bajo la fórmula
de “ordenamientos territoriales comunitarios”).
- Una mayor participación de actores sociales
ajenos a la escena nacional (que van desde diversos
agentes del mercado mundial de materias primas, hasta
las ONG de países centrales), los cuales se
constituyen en actores que contribuyen a la definición
del significado de la propiedad territorial en México.